Las cortes de Cádiz y la Constitución de 1812



Tras la rendición de Napoleón por las derrotas en España por la Guerra de la Independencia y en Rusia, se firmó en Tratado de Valençay el 13 de diciembre de 1813. En él se reconocía a Fernando VII como rey de España y se pedía la presencia de represalias a los afrancesados y a los franceses en España.
Durante la Guerra de la Independencia, se empezó a organizar las Cortes de Cádiz, que promulgarían en 1812 una nueva constitución.
El gobierno dirigió la Junta Suprema central que se creó en Aranjuez a Sevilla, acabando en la isla de León, que es San Fernando actualmente.
En enero de 1810 se produce una convocatoria de las cortes y una disolución de la Junta Suprema Central, estableciéndose una regencia de cincos antiguos miembros de dicha junta.
El 24 de diciembre de 1810 se abren las Cortes en San Fernando. El 24 de febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz, en concreto, a la Iglesia de San Felipe Neri. Por último, el 14 de septiembre de 1812 se clausuraron las cortes ya que las veían innecesarias.

Los miembros de las cortes fueron cien al principio, convirtiéndose en 300 por el clero, burguesía, la,nobleza y los representantes de las provincias españolas y de las colonias. Estos representantes de las provincias fueron la mayoría burgueses. Los que no podían asistir se sustituían por un ciudadano que fuese nacido allí y estuviese en aquel momento en Cádiz. Por ello, supusieron que  fueron unas cortes muy liberales. Fueron las primeras cortes españolas modernas, donde el voto era individual y no por estamentos.

Los objetivos de las cortes eran la destrucción del Antiguo Régimen y el establecimiento de un Estado liberal. Aparece la labor legislativa, la libertad de prensa, la abolición de la Inquisición, la supresión de los señoríos jurisdiccionales, se desamortiza a los nobles y a la Iglesia y se establece la libre contratación en fábricas y campos, poniendo fin al sistema gremial.
El 19 de marzo se firma la Constitución de 1812, "La Pepa". Fue la primera constitución española y tenía carácter liberal. Se componía de 384 artículos, en los que declaraba a España como una monarquía parlamentaria que se rige bajo el principio de soberanía nacional.
Se declaraba a España como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, y todos eran iguales ante la Ley de Hacienda. Se llevó a cabo la división de poderes, donde el ejecutivo pertenece al rey y el legislativo a las cortes y al rey. También, se declaró que las cortes eran unicamerales y los miembros se elegían cada dos años mediante el sufragio universal indirecto. El rey poseía el derecho a veto, es decir, la capacidad para derogar las leyes. El poder judicial lo llevaban a cabo unos tribunales independientes.
Se estableció la libertad de pensamiento y opinión y los derechos de los ciudadanos. También, se creó el ejército nacional, la Milicia Nacional, como cuerpo de defensa a nivel local y provincial. La enseñanza primaria pasa a ser pública y obligatoria, se divide el territorio en provincias con diputaciones provinciales, se reforma la Hacienda y, por último, se declara la confesionalidad católica del Estado.
Esta Constitución se deroga con la llegada de Fernando VII. Nunca llega a entrar en vigor pues el país estaba en guerra y fue anulada por el rey. Solo entró en vigor de 1820 a 1823 durante el Trienio Liberal y de 1836 a 1837 durante la regencia de María Cristina.












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